• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3414/2019
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: COMPETENCIA-JURISDICCIÓN:la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la jurisdicción social es competente para conocer de la reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por quien era un trabajador autónomo. Previamente la sala de lo Social del TSJ, declara la incompetencia de la jurisdiccional social señalando que el orden jurisdiccional civil el competente. Ahora la Sala IV del TS no entra a examinar la anterior decisión por FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 210/2020
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si el trabajador tiene derecho a ser reclasificado (en categoría de mayor nivel) como consecuencia del continuado desempeño de tareas que exceden las previstas para la que tiene reconocida. El debate se centra en la eventual necesidad de superar pruebas específicas para lograr el reclamado ascenso. El actor viene prestando servicios desde febrero de 2004 y desde febrero de 2016 ha realizado funciones de jefe de equipo. El demandante no superó las pruebas convocadas por la empresa para acceder a la categoría de Jefe de Equipo. En octubre de 2017 el demandante interesó su correcta clasificación profesional. La Sala reafirma su competencia para conocer sobre el tema suscitado, con independencia de si la modalidad procesal seguida fuere adecuada o no. Las partes litigantes han basado sus posiciones, casi de forma exclusiva, en la interpretación de los artículos del convenio colectivo. La sentencia considera acertada la posición acogida por la referencial, estimando el recurso interpuesto por el trabajador, por considerar que ha cumplido con los requisitos que el artículo 7º del convenio colectivo establece para su reclasificación profesional, sin que las previsiones del artículo 15 puedan considerarse concordantes con la excepción que para los ascensos introduce el artículo 39.2 ET, dado que resultan inocuas cuando quien demanda ya ha alcanzado su derecho al ascenso; por lo que procede desestimar lo pedido por la empresa ante la Sala de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 722/2021
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. CANTIDAD y reintegro: interpretación de los art. 52 y 53 del Acuerdo de 10-12-2010 suscrito entre la Comisión Nacional Mercado Valores con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. El acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la Intervención General de la Administración del Estado al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, en este procedimiento la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia estima la demanda e interpuesta suplicación por la trabajadora, esta fue igualmente desestimada. En RCUD la actora discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción. La falta de prescripción de desestima por la misma razón. En cuanto a la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa, se rechazó también por falta de contradicción. Reitera doctrina (STS 15.12.2021)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 107/2021
  • Fecha: 08/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia para el conocimiento de las demandas de tutela de derechos fundamentales competirá a los Juzgados de lo Social, a la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional según sea el ámbito del conflicto de manera que, cuando el conflicto extienda sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, la competencia corresponderá obligatoriamente a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el art. 8.1 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 125/2021
  • Fecha: 08/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la competencia para conocer de la demanda rectora de las actuaciones corresponde a la sala de lo social de la Audiencia Nacional o a los Juzgados de lo Social de Valencia. La Sala IV, siguiendo el criterio de asuntos precedentes estima el recurso formulado por el sindicato actor, declarando competente a la AN para conocer del litigio. El Alto Tribunal sostiene que la competencia objetiva la determina el ámbito del conflicto, que debe anudarse a las pretensiones de la demanda, vulneración de la libertad sindical. Corresponde a la Sala de lo Social de la AN porque el ámbito del conflicto es estatal, siendo irrelevante que se haya desglosado el problema por agrupaciones provinciales. El ámbito del conflicto excede de un determinado territorio, pues en la demanda no se pretende sólo denunciar la utilización de la sigla CNT, así como del local y la página web sino que la demanda también expone y denuncia otros extremos que tienen un alcance territorial mayor. La denuncia principal consiste en que, el sindicato demandado, una vez "desfederado", ha promovido, junto con otros sindicatos disidentes de C.N.T.", una confederación de ámbito estatal, denominada C.N.T.-A.I.T., cuyas siglas corresponden a la denominación histórica de C.N.T., quien pasó a denominarse así tras su expulsión de A.I.T. y reprocha que dicha organización estatal compite directa y expresamente con C.N.T.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 3718/2019
  • Fecha: 07/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: COMPETENCIA-JURISDICCIÓN:bolsas de empleo temporal del personal laboral: la jurisdicción social es competente para conocer de la demanda planteada por el actor frente al Ayuntamiento de Marbella, en reclamación de su mejor derecho a ser llamado y contratado conforme al orden de puntuación aplicable a la bolsa de empleo. Se reitera la doctrina elaborada tras la entrada en vigor de LRJS, que altera la anterior que t tradicionalmente establecía que la competencia viene determinada por dos momentos diferentes en relación con el personal laboral a su servicio: el previo a la constitución del vínculo y el posterior, correspondiendo los litigios suscitados en los momentos previos al orden contencioso y los posteriores al social ( SSTS de 16 de marzo de 1992, rcud. 991/1991 y de 19 de junio de 1992, rcud. 1640/1991; de 11 de marzo de 1993, rcud. 443/1992; de 10 de noviembre de 1993, rcud. 4150/1992; de 30 de octubre de 1996, rcud. 975/1996; de 11 de mayo de 1998, rec. 4167/1997; de 26 de junio de 1998, rec. 4973/1997 y de 29 de mayo de 2007, rec. 103/2006; entre muchas otras). De acuerdo a la letra n) del art. 2 de la LRJS, la jurisdicción laboral es competente para conocer tanto su constitución como los conflictos que se deriven de los llamamientos -SSTS 3 de febrero de 2021, rcud. 2861/2018, 23 de marzo de 2021, rcud. 3118/2018, 13 de mayo de 2021, rcud. 2686/2018 y 2 de junio de 2021, rcud. 1973/2020-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 173/2021
  • Fecha: 07/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es competente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para resolver la demanda sobre tutela de la libertad sindical. En diversas provincias, se han constituido sindicatos que habían sido expulsados de CNT o habían abandonado dicha confederación, los cuales han incluido en su denominación la mención: «Confederación Nacional del Trabajo». El auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de reposición formulado por la CNT contra el auto que había apreciado de oficio su falta de competencia funcional a la vez que declaró que la competencia de los Juzgados de lo Social de Cartagena. El recurso de casación formulado por el sindicato CNT denuncia infracción de los arts. 8.1 y 2.f) de la LRJS y del art. 24.2 de la Constitución. Se han examinado por la Sala Cuarta recursos semejantes cuyos argumentos se reiteran en esta. Como dijo la Sala, la denuncia principal de la demanda consiste en que, el sindicato demandado ha promovido, junto con otros sindicatos disidentes o “desfederados de CNT”, una confederación de ámbito estatal, denominada CNT-AIT, cuyas siglas corresponden a la denominación histórica de CNT. La competencia funcional viene determinada por el ámbito real del conflicto, que excede claramente a una comunidad autónoma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2077/2019
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta confirma, de acuerdo con jurisprudencia previa, la competencia funcional de la sala de suplicación para conocer del recurso del trabajador que reclama categoría superior, por venir desempeñando funciones de dicha categoría, porque la cuestión planteada no es propia del proceso de clasificación profesional, pues no se circunscribe a determinar el contenido de los servicios prestados, sino que se reclama un derecho. En cuanto al fondo, la Sala Cuarta recuerda la jurisprudencia que razona que el ascenso de categoría fundado en el desempeño de tareas superiores se supedita a la norma legal o convencional que la regula y resuelve que el actor tenía derecho a reclamar, ex art. 39.2 ET, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones realizadas, conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente, pero no a ser clasificado en el grupo profesional y categoría pretendido, por cuanto dicha posibilidad ha sido expresamente rechazada por el artículo 15.5 del convenio colectivo aplicable, a estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 39.2 ET y 14 y 19.2 EBEP .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 1273/2019
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la naturaleza jurídica de la relación mantenida entre el Ayuntamiento de Beniarjo y varios técnicos municipales al amparo de un Convenio de colaboración suscrito por la Diputación Provincial de Valencia y diversos Colegios Profesionales. La Sala IV, con remisión a pronunciamientos previos, concluye que se dan las notas de ajenidad y dependencia típicas de la relación laboral y que se desprenden de los datos acreditados. Así, consta que los técnicos realizaban, entre otras, las funciones de asesoramiento, elaboración de informes necesarios en los expedientes desarrollados en el Ayuntamiento, firmando los informes como técnicos municipales y tareas de información al público; Acudían al Ayuntamiento determinados días de la semana, dos horas semanales; La prestación de servicios se realizaba de forma habitual, adscritos a la organización de la demandada; No corrían con el riesgo de la operación ya que percibían una cantidad fija mensual y efectuaban su actividad en la sede del Ayuntamiento, compartiendo espacio con el resto del personal y disponían de mobiliario y ordenador. En el 2º motivo del recurso se aprecia falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1375/2019
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: VACACIONES:en el recurso de casación la Sala debe resolver si la actora que presta servicios como limpiadora para la empresa Clece SA en el Hospital Universitario de La Princesa tiene derecho a la equiparación a los trabajadores del Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) respecto de los días adicionales de vacaciones por antigüedad. El Juzgado y la Sala de suplicación consideraron que no tenía derecho. Ahora la Sala de casación señala que régimen jurídico de la demandante es distinto al de los trabajadores del SERMAS en materia de vacaciones y si bien el art. 6 del Convenio Colectivo de Clece persigue que cualquier mejora económica o social obtenida por los trabajadores del Grupo E, Nivel 13 del SERMAS se aplique a estos trabajadores de limpieza.Los cambios en el régimen de vacaciones de dichos trabajadores del SERMAS ni constituyen una mejora económica, ni tienen la naturaleza de una mejora social, por lo que no están incluidos en dicho precepto convencional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.